Hipotekia

Hipotekia | Red de inversores con capital privado

Como alternativa a la financiación institucional o bancaria, hay clientes que nos contactan pues quieren contratar productos financieros que le ofrecemos los cuales provienen de capital privado de particulares o empresas; capital, por supuesto, que está regulado por el Banco de España bajo entidades como Plataformas de Financiación Participativa (PFP) o Prestamistas Inmobiliarios (PI). Por citar algunos ejemplos:

En algunos casos de financiación a empresas, en los que la banca tradicional no accede a financiar determinados proyectos, la única solución radica en encontrar la financiación a través de inversores privados que se dan de alta en Plataformas de Financiación Participativa (PFP). Especialmente en el caso en el que hay que financiar empresas de reciente constitución con avalistas insuficientes.

En el caso de particulares, hay Prestamistas Inmobiliarios (PI) regulados se presentan como una opción hipotecaria que muchos clientes eligen.

Otro tipo de clientes particulares, necesitan microcréditos y muchos inversores privados, que cumplen con la actual Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, ofrecen a través de nuestra web productos financieros que son muy contratados por los clientes.

Por ello, cualquier inversor privado podría invertir su dinero para financiar proyectos empresariales, financiar créditos al consumo, a través de entidades reguladas y completamente legales. Si eres inversor y necesitas información al respecto, no dudes en contactarnos y te asesoremos sin compromiso.

Cada financiación está sujeta a aprobación bancaria por parte de las entidades que colaboran con Hipotekia, marca propiedad de Crediactivos Patrimoniales S.L. que es una entidad inscrita con el número de codificación D442 como Intermediario de Crédito Inmobiliario en el REGISTRO DE INTERMEDIARIAS DEL BANCO DE ESPAÑA, máximo órgano supervisor en materia financiera, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de contrato de crédito inmobiliario (LCCI 5/2019) para regular los Intermediarios de Crédito Inmobiliario (“ICI”) cumpliendo a su vez los requisitos exigidos por Banco de España.