Hipotekia

Si tras recibir por escrito las condiciones de aprobación, decides firmar el contrato de intermediación, desde ese momento el servicio ya no es gratuito y trabajamos a éxito; lo que significa que si no te conseguimos la financiación pactada en contrato que necesitas no cobramos. Es más, nos ponemos a trabajar en cada caso e intentamos llevar a firma las condiciones que pactemos en contrato de servicios y, sino la conseguimos, aunque hayamos invertido semanas o meses en una operación no exigimos el pago de ningún honorario. En caso de haber conseguido en oferta vinculante o contrato de la entidad concedente del préstamo peores condiciones, solo si al cliente le encajara la oferta conseguida y decidiera firmarla, Hipotekia podría emitirte factura; pero aclarar que solemos cobrar directamente del préstamo concedido, de forma que en cualquier caso, la realidad es que hay que desembolsar ni un euro de fondos propios

No somos un comparador pues un comparador no desarrolla soluciones a medida de cada cliente ni asesora los asesora ni los guía. Somos una consultora de intermediación financiera que trabaja a éxito con más de 20 años de experiencia que asesora al cliente desde el principio (nos pide información) hasta el final (firma el producto que más le interese).

Hipotekia está inscrito con el número de codificación D267 como Intermediario de Crédito Inmobiliario en el REGISTRO DE INTERMEDIARIAS DEL BANCO DE ESPAÑA, máximo órgano supervisor en materia financiera, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de contrato de crédito inmobiliario (LCCI 5/2019) para regular los Intermediarios de Crédito Inmobiliario (“ICI”) cumpliendo a su vez los requisitos exigidos por Banco de España.

Además, Hipotekia es una entidad inscrita con el número 646/2016 en el Registro Estatal de Empresas de intermediación Financiera para la celebración de contratos de préstamo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD previsto en la Ley 2/2009 del 31 de marzo y que cumple con todos los requisitos exigidos en materia de intermediación financiera en base a la normativa vigente.

Por último, cumpliendo lo que nos exige la ley, tenemos concertada póliza de seguro de responsabilidad civil número BNE201917630 con la entidad aseguradora o de crédito Lloyd´s Exsel conforme exige la actual LCCI 5/2019.

No. Hipotekia no es un banco. Tampoco somos una entidad financiera de crédito. Hipotekia es una consultora especializada en intermediación financiera que colabora con más 100 entidades bancarias y no bancarias en el mercado español. Nos dedicamos a mejorar la salud financiera de todos los clientes que nos piden consejo; ofreciendo soluciones financieras tanto a particulares como a empresas, tanto de activo (necesitan financiación) como de pasivo (necesitan rentabilizar sus ahorros)

Durante más de 20 años, hemos ayudado a miles de clientes a elegir la mejor solución financiera conforme a sus necesidades, sea de activo (financiación) o de pasivo (inversión). Nuestro servicio de Consultoría Financiera se debe a que muchos clientes se pierden y tienen muchas dudas sino van asesorados de un profesional desde el primer día hasta el día de firma; o, simplemente, no tienen tiempo de ir de banco en banco consultando opciones, sobre todo en productos que no son rápidos de contratar, como son los productos hipotecarios o los créditos a empresas.

Estos clientes que requieren la atención y dedicación de un consultor financiero especializado, basta que rellenen sus datos en una solicitud de información, de modo que al cliente le asesoramos telefónicamente, le recopilamos la documentación, negociamos con las entidades en su nombre, le comunicamos por email las mejores condiciones de aprobación, le asesoramos sobre la tasación (si es que hay que tasar), le coordinamos todos los trámites y le asesoraremos hasta el día de firma representándole antes todas las entidades bancarias o no bancarias así como ante las posibles tasadoras.

En nuestro servicio de Consultoría, nuestro asesoramiento es gratuito hasta que el cliente firma el contrato de servicios con nosotros (lo cual se hace después de que nos dé el ok a las condiciones que ha recibido por escrito) de manera que, desde que firmamos el contrato de intermediación, se convierte en un servicio a éxito, lo que significa que solo cobraríamos honorarios a cliente si conseguimos llevar a firma notarial la financiación con las condiciones pactadas por escrito; de modo que los honorarios quedarán incluidos dentro de la financiación, siempre que el cliente lo desee.

En caso de conseguirle las condiciones que dese, cobramos de un 1% a un 6% del capital conseguido con unos mínimos según el producto financiero y el capital de que se trate. En cualquier caso, se lo concretamos el momento de comunicarles las condiciones de financiación y siempre, antes de firmar el contrato de intermediación.

No debes pagarnos nada en el caso de que no cumplamos las condiciones pactadas en contrato salvo que, aún no cumpliendo algún aspecto de dichas condiciones, decidieras finalmente firmar esa oferta conseguida con nuestro Banco colaborador.

Debido a la gran cantidad de clientes que nos llaman, nos vemos obligados a exigir exclusividad en nuestro contrato de servicios, la cual va desde 30 días a 120 días hábiles, según el producto financiero. Por ello, es muy importante tener claro que, si firmas con nosotros es porque te vamos a conseguir las condiciones pactadas en contrato y si duplicas gestiones podrías tener problemas con la financiación o producto de ahorro que buscas; no queremos hacerte perder el tiempo ni perderlo nosotros.

Buscamos clientes que, si nos contratan, es porque confíen en nosotros y no va a estar a varias bandas pues son miles las solicitudes que nos entran cada semana y hemos de trabajar solo con clientes fidelizados en este sentido.

Si nos muestras una oferta igual o mejor que lo que hemos conseguido, no suele haber problema para bajar honorarios.

En el momento en que conseguimos el documento oficial del Banco aprobando las condiciones definitivas (FEIN, Oferta Vinculante…) se devengan nuestros honorarios aunque tenemos hasta el día de firma de la financiación o del producto contratado; de hecho, casi siempre se cobra el mismo día de firma

Hay una realidad indiscutible: El que firma su financiación mayormente no lo comenta; y el que tiene problemas con su financiación mayormente sí va a comentarlo (exagerando u omitiendo información pues aquí han escrito clientes con problemas en su hipoteca pues les ha saltado un impago en CIRBE, etc.).

Encontrarás unas pocas decenas de opiniones, tanto negativas como positivas; pero es importante destacar que tenemos más de 100.000 clientes en BBDD y muchos satisfechos con su financiación ya firmada; son ya 20 años dando servicio. Y no son perfiles malos o desesperados, ni mucho menos hay de todo: muy buenos, buenos y regulares, pero ninguno perfil malo o desesperado.

No hay una sola empresa en la que todos los clientes estén satisfechos, por desgracia e intentamos mejorar día a día. Es muy normal que clientes no satisfechos se quejen pues no podemos tener el 100% de clientes satisfechos. Pero las opiniones que hayas podido encontrar podemos asegurar que es un muestreo mínimo de clientes no satisfechos frente a los miles de clientes que han tenido una buena experiencia con nosotros.

Por último, tomamos nota de toda opinión e intentamos mejorar (prueba de ello es que no nos escondemos y respondemos a todo) pero no podemos permitir que, por unas pocas experiencias negativas se normalice como si los miles de clientes que han firmado en 20 años no estuvieran satisfechos pues sería inviable estar tantos años sin clientes satisfechos.

Las diferencias no las podemos concretar pues solo conocemos nuestro servicio, lo único que podemos decir es que cada año batimos récord de contrataciones y llevamos ya 20 años dando servicio.

Muchos clientes regresan con nosotros, tras haberse ido con otro bróker aparentemente más barato o incluso a una fintech que no le cobra nada de honorarios, y nos contratan pues nos cuentan que al final no le solucionan su problema de financiación; por lo que sabemos que aportamos mucho valor a nuestros clientes y de que salen satisfechos en su inmensa mayoría.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Hipotekia llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Hipotekia está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Hipotekia está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Hipotekia desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Hipotekia.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Nos dirigimos a todo tipo de particulares pues tenemos soluciones financieras para cualquier tipo de persona. No obstante, nuestro perfil de cliente que solicita financiación como persona física más demandado por las entidades bancarias y no bancarias con los que trabajamos es un cliente:

  • Que tenga al menos 20 años
  • Con antigüedad laboral de al menos un año
  • Que tenga ingresos declarados suficientes
  • Con endeudamiento no superior al 40%
  • Y que no tenga impagos ni retrasos

Si no cumples alguno de estos requisitos, incluso si tienes impagos, no te preocupes pues también podemos conseguirte financiación, aunque serán menores las soluciones que te podremos ofrecer o estas sean con peores condiciones.

Si lo que solicitas es un producto que no requiere financiación (como es productos de ahorro, inversión, cuentas, tarjetas, etc.) basta que seas mayor de 18 años para la mayoría de los productos de pasivo financiero. Cada solución que te ofrezcamos tendrá sus requisitos específicos y es cuestión de leerlos, compararlos y elegir el que más te interese.

También nos dirigimos a todo tipo de empresas pues tenemos soluciones financieras para cualquier tipo de empresa. Nuestro perfil de persona jurídica que no requiere avalista que accede a un buen interés es aquella empresa:

  • Que tenga accionistas nacionales o residentes
  • Que lleve al menos un año declarando beneficios
  • Cuyo endeudamiento no supere el 40% sobre su beneficio ebitda
  • Con patrimonio neto de la menos el 30% del pasivo total
  • Y que no tenga impagos ni retrasos

Si tu empresa no cumple alguno de estos requisitos, aunque tengas impagos, no te preocupes pues también podemos conseguirte financiación, aunque serán menores las soluciones que te podremos ofrecer o estas sean con peores condiciones.

Si lo que solicitas es un producto que no requiere financiación (como es productos de ahorro, inversión, cuentas, tarjetas, etc.) cada solución que te ofrezcamos tendrá sus requisitos específicos y es cuestión de leerlos, compararlos y elegir el que más te interese.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Hipotekia tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona física el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@hipotekia.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir:

  • Para aprobar la hipoteca.- Antes de tasar, para conseguir una aprobación de tu hipoteca en 2-3 días, solo necesitamos estos 4 documentos:
    • DNI o NIE en vigor.
    • Ultima declaración de la renta presentada (sino presentas renta: certificado de retenciones del año anterior y certificado negativo de hacienda).
    • Las 3 últimas nóminas (si eres autónomo sin nómina: los impuestos trimestrales de IVA, RENTA y RETENCIONES de este año; y si eres pensionista, el justificante estatal de pensión de este año y del año anterior).
    • Los 3 últimos recibos mensuales de cada préstamo que tengas (si estás divorciado: sentencia de divorcio para ver la pensión que pagas a tu ex y los 3 últimos recibos de pensión).
  • Para poder firmar la hipoteca.- Tras obtener el informe de tasación, para obtener la oferta vinculante y convocar a firma, necesitaremos de 5 a 8 documentos más, según el caso:
    • Vida laboral actualizada de no más de 30 días (si eres funcionario: Título de Funcionario).
    • Contrato de trabajo (si eres autónomo: 3 últimos recibos de autónomo; si eres pensionista: nada).
    • Movimientos bancarios de la cuenta principal de los 3 últimos meses donde parezcan tus ingresos.
    • CIRBE desglosada que es un informe que riesgo que se puede sacar con DNI electrónico o en el Banco de España.
    • Nota simple actualizada de la vivienda que compras o que avala de no más de 30 días.
    • Si vives de alquiler: Contrato de alquiler donde vives y 3 últimos recibos mensuales.
    • Si recibes rentas de alquiler: Contrato de alquiler que rentas  y 3 últimos recibos de alquiler.
    • Si ya has señalizado la vivienda que compras: Contrato de señal o de arras con los justificantes de pago aportados.
    • Si eres familia numerosa: Carnet de familia numerosa.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Hipotekia llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Hipotekia está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Hipotekia está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Hipotekia desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Hipotekia.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Hipotekia tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí, trabajamos con bancos que financian el 100% e incluso el 100% más gastos para una primera o segunda vivienda, pero no en cualquier caso. Es imprescindible nos dejes tus datos de contacto para poder asesorarte telefónicamente

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hasta el 90% de compra, pero podría bajar hasta el 80% de compra

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Hipotekia sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP

Sí es posible, déjanos tus datos y te informaremos.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Sí es posible

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona física el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@hipotekia.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir:

  • Para aprobar la hipoteca.- Antes de tasar, para conseguir una aprobación de tu hipoteca en 2-3 días, solo necesitamos estos 4 documentos:
    • DNI o NIE en vigor.
    • Ultima declaración de la renta presentada (sino presentas renta: certificado de retenciones del año anterior y certificado negativo de hacienda).
    • Las 3 últimas nóminas (si eres autónomo sin nómina: los impuestos trimestrales de IVA, RENTA y RETENCIONES de este año; y si eres pensionista, el justificante estatal de pensión de este año y del año anterior).
    • Los 3 últimos recibos mensuales de cada préstamo que tengas (si estás divorciado: sentencia de divorcio para ver la pensión que pagas a tu ex y los 3 últimos recibos de pensión).
  • Para poder firmar la hipoteca.- Tras obtener el informe de tasación, para obtener la oferta vinculante y convocar a firma, necesitaremos de 5 a 8 documentos más, según el caso:
    • Vida laboral actualizada de no más de 30 días (si eres funcionario: Título de Funcionario).
    • Contrato de trabajo (si eres autónomo: 3 últimos recibos de autónomo; si eres pensionista: nada).
    • Movimientos bancarios de la cuenta principal de los 3 últimos meses donde parezcan tus ingresos.
    • CIRBE desglosada que es un informe que riesgo que se puede sacar con DNI electrónico o en el Banco de España.
    • Nota simple actualizada de la vivienda que compras o que avala de no más de 30 días.
    • Si vives de alquiler: Contrato de alquiler donde vives y 3 últimos recibos mensuales.
    • Si recibes rentas de alquiler: Contrato de alquiler que rentas  y 3 últimos recibos de alquiler.
    • Si ya has señalizado la vivienda que compras: Contrato de señal o de arras con los justificantes de pago aportados.
    • Si eres familia numerosa: Carnet de familia numerosa.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Hipotekia llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Hipotekia está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Hipotekia está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Hipotekia desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Hipotekia.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Hipotekia tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí, trabajamos con bancos que financian el 100% e incluso el 100% más gastos para una primera o segunda vivienda, pero no en cualquier caso. Es imprescindible nos dejes tus datos de contacto para poder asesorarte telefónicamente

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hasta el 90% de compra, pero podría bajar hasta el 80% de compra

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Hipotekia sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP

Sí es posible, déjanos tus datos y te informaremos.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Sí es posible

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona física el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@hipotekia.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir:

  • Para aprobar la hipoteca.- Antes de tasar, para conseguir una aprobación de tu hipoteca en 2-3 días, solo necesitamos estos 4 documentos:
    • DNI o NIE en vigor.
    • Ultima declaración de la renta presentada (sino presentas renta: certificado de retenciones del año anterior y certificado negativo de hacienda).
    • Las 3 últimas nóminas (si eres autónomo sin nómina: los impuestos trimestrales de IVA, RENTA y RETENCIONES de este año; y si eres pensionista, el justificante estatal de pensión de este año y del año anterior).
    • Los 3 últimos recibos mensuales de cada préstamo que tengas (si estás divorciado: sentencia de divorcio para ver la pensión que pagas a tu ex y los 3 últimos recibos de pensión).
  • Para poder firmar la hipoteca.- Tras obtener el informe de tasación, para obtener la oferta vinculante y convocar a firma, necesitaremos de 5 a 8 documentos más, según el caso:
    • Vida laboral actualizada de no más de 30 días (si eres funcionario: Título de Funcionario).
    • Contrato de trabajo (si eres autónomo: 3 últimos recibos de autónomo; si eres pensionista: nada).
    • Movimientos bancarios de la cuenta principal de los 3 últimos meses donde parezcan tus ingresos.
    • CIRBE desglosada que es un informe que riesgo que se puede sacar con DNI electrónico o en el Banco de España.
    • Nota simple actualizada de la vivienda que compras o que avala de no más de 30 días.
    • Si vives de alquiler: Contrato de alquiler donde vives y 3 últimos recibos mensuales.
    • Si recibes rentas de alquiler: Contrato de alquiler que rentas  y 3 últimos recibos de alquiler.
    • Si ya has señalizado la vivienda que compras: Contrato de señal o de arras con los justificantes de pago aportados.
    • Si eres familia numerosa: Carnet de familia numerosa.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Hipotekia llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Hipotekia está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Hipotekia está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Hipotekia desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Hipotekia.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Hipotekia tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hasta el 90% de compra, pero podría bajar hasta el 80% de compra

Hasta el 100% de compra más gastos hemos llegado a conseguir si el titular es un particular.

Si el titular de la hipoteca es una empresa, estamos en el 80% de compra como máximo.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Hipotekia sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP

Sí es posible, déjanos tus datos y te informaremos.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Sí es posible

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona física el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@hipotekia.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir:

  • Para aprobar la hipoteca.- Antes de tasar, para conseguir una aprobación de tu hipoteca en 2-3 días, solo necesitamos estos 4 documentos:
    • DNI o NIE en vigor.
    • Ultima declaración de la renta presentada (sino presentas renta: certificado de retenciones del año anterior y certificado negativo de hacienda).
    • Las 3 últimas nóminas (si eres autónomo sin nómina: los impuestos trimestrales de IVA, RENTA y RETENCIONES de este año; y si eres pensionista, el justificante estatal de pensión de este año y del año anterior).
    • Los 3 últimos recibos mensuales de cada préstamo que tengas (si estás divorciado: sentencia de divorcio para ver la pensión que pagas a tu ex y los 3 últimos recibos de pensión).
  • Para poder firmar la hipoteca.- Tras obtener el informe de tasación, para obtener la oferta vinculante y convocar a firma, necesitaremos de 5 a 8 documentos más, según el caso:
    • Vida laboral actualizada de no más de 30 días (si eres funcionario: Título de Funcionario).
    • Contrato de trabajo (si eres autónomo: 3 últimos recibos de autónomo; si eres pensionista: nada).
    • Movimientos bancarios de la cuenta principal de los 3 últimos meses donde parezcan tus ingresos.
    • CIRBE desglosada que es un informe que riesgo que se puede sacar con DNI electrónico o en el Banco de España.
    • Nota simple actualizada de la vivienda que compras o que avala de no más de 30 días.
    • Si vives de alquiler: Contrato de alquiler donde vives y 3 últimos recibos mensuales.
    • Si recibes rentas de alquiler: Contrato de alquiler que rentas  y 3 últimos recibos de alquiler.
    • Si ya has señalizado la vivienda que compras: Contrato de señal o de arras con los justificantes de pago aportados.
    • Si eres familia numerosa: Carnet de familia numerosa.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Hipotekia llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Hipotekia está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Hipotekia está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Hipotekia desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Hipotekia.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Hipotekia tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hasta el 90% de compra, pero podría bajar hasta el 80% de compra

Como máximo hasta el 80% de compra.

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Hipotekia sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP

Sí es posible, déjanos tus datos y te informaremos.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Sí es posible

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.

Como máximo hasta el 80% de compra.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

Como máximo hasta el 80% de compra.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

Si son urbanos hasta el 80% de compra. Si son rústicos hasta el 70%

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona física el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@hipotekia.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir:

  • Para aprobar la hipoteca.- Antes de tasar, para conseguir una aprobación de tu hipoteca en 2-3 días, solo necesitamos estos 4 documentos:
    • DNI o NIE en vigor.
    • Ultima declaración de la renta presentada (sino presentas renta: certificado de retenciones del año anterior y certificado negativo de hacienda).
    • Las 3 últimas nóminas (si eres autónomo sin nómina: los impuestos trimestrales de IVA, RENTA y RETENCIONES de este año; y si eres pensionista, el justificante estatal de pensión de este año y del año anterior).
    • Los 3 últimos recibos mensuales de cada préstamo que tengas (si estás divorciado: sentencia de divorcio para ver la pensión que pagas a tu ex y los 3 últimos recibos de pensión).
  • Para poder firmar la hipoteca.- Tras obtener el informe de tasación, para obtener la oferta vinculante y convocar a firma, necesitaremos de 5 a 8 documentos más, según el caso:
    • Vida laboral actualizada de no más de 30 días (si eres funcionario: Título de Funcionario).
    • Contrato de trabajo (si eres autónomo: 3 últimos recibos de autónomo; si eres pensionista: nada).
    • Movimientos bancarios de la cuenta principal de los 3 últimos meses donde parezcan tus ingresos.
    • CIRBE desglosada que es un informe que riesgo que se puede sacar con DNI electrónico o en el Banco de España.
    • Nota simple actualizada de la vivienda que compras o que avala de no más de 30 días.
    • Si vives de alquiler: Contrato de alquiler donde vives y 3 últimos recibos mensuales.
    • Si recibes rentas de alquiler: Contrato de alquiler que rentas  y 3 últimos recibos de alquiler.
    • Si ya has señalizado la vivienda que compras: Contrato de señal o de arras con los justificantes de pago aportados.
    • Si eres familia numerosa: Carnet de familia numerosa.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Hipotekia llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Hipotekia está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Hipotekia está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Hipotekia desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Hipotekia.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Hipotekia tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí, trabajamos con bancos que financian el 100% e incluso el 100% más gastos para una primera o segunda vivienda, pero no en cualquier caso. Es imprescindible nos dejes tus datos de contacto para poder asesorarte telefónicamente

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hasta el 90% de compra, pero podría bajar hasta el 80% de compra

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Hipotekia sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP

Sí es posible, déjanos tus datos y te informaremos.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Sí es posible

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona física el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@hipotekia.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir:

  • Para aprobar la hipoteca.- Antes de tasar, para conseguir una aprobación de tu hipoteca en 2-3 días, solo necesitamos estos 4 documentos:
    • DNI o NIE en vigor.
    • Ultima declaración de la renta presentada (sino presentas renta: certificado de retenciones del año anterior y certificado negativo de hacienda).
    • Las 3 últimas nóminas (si eres autónomo sin nómina: los impuestos trimestrales de IVA, RENTA y RETENCIONES de este año; y si eres pensionista, el justificante estatal de pensión de este año y del año anterior).
    • Los 3 últimos recibos mensuales de cada préstamo que tengas (si estás divorciado: sentencia de divorcio para ver la pensión que pagas a tu ex y los 3 últimos recibos de pensión).
  • Para poder firmar la hipoteca.- Tras obtener el informe de tasación, para obtener la oferta vinculante y convocar a firma, necesitaremos de 5 a 8 documentos más, según el caso:
    • Vida laboral actualizada de no más de 30 días (si eres funcionario: Título de Funcionario).
    • Contrato de trabajo (si eres autónomo: 3 últimos recibos de autónomo; si eres pensionista: nada).
    • Movimientos bancarios de la cuenta principal de los 3 últimos meses donde parezcan tus ingresos.
    • CIRBE desglosada que es un informe que riesgo que se puede sacar con DNI electrónico o en el Banco de España.
    • Nota simple actualizada de la vivienda que compras o que avala de no más de 30 días.
    • Si vives de alquiler: Contrato de alquiler donde vives y 3 últimos recibos mensuales.
    • Si recibes rentas de alquiler: Contrato de alquiler que rentas  y 3 últimos recibos de alquiler.
    • Si ya has señalizado la vivienda que compras: Contrato de señal o de arras con los justificantes de pago aportados.
    • Si eres familia numerosa: Carnet de familia numerosa.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Hipotekia llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Hipotekia está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Hipotekia está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Hipotekia desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Hipotekia.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Hipotekia tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hasta el 90% de compra, pero podría bajar hasta el 80% de compra

Si son urbanos hasta el 100% del presupuesto de reforma, incluido los gastos

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Hipotekia sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP

Sí es posible, déjanos tus datos y te informaremos.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Sí es posible

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.

Sí, siempre que desarrolle actividad empresarial en España.

Necesita una persona estar dada de alta en autónomos para solicitar un préstamo?

No necesariamente, basta con estar dado de alta en el correspondiente I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas)

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona física el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@hipotekia.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir:

  • Para aprobar la hipoteca.- Antes de tasar, para conseguir una aprobación de tu hipoteca en 2-3 días, solo necesitamos estos 4 documentos:
    • DNI o NIE en vigor.
    • Ultima declaración de la renta presentada (sino presentas renta: certificado de retenciones del año anterior y certificado negativo de hacienda).
    • Las 3 últimas nóminas (si eres autónomo sin nómina: los impuestos trimestrales de IVA, RENTA y RETENCIONES de este año; y si eres pensionista, el justificante estatal de pensión de este año y del año anterior).
    • Los 3 últimos recibos mensuales de cada préstamo que tengas (si estás divorciado: sentencia de divorcio para ver la pensión que pagas a tu ex y los 3 últimos recibos de pensión).
  • Para poder firmar la hipoteca.- Tras obtener el informe de tasación, para obtener la oferta vinculante y convocar a firma, necesitaremos de 5 a 8 documentos más, según el caso:
    • Vida laboral actualizada de no más de 30 días (si eres funcionario: Título de Funcionario).
    • Contrato de trabajo (si eres autónomo: 3 últimos recibos de autónomo; si eres pensionista: nada).
    • Movimientos bancarios de la cuenta principal de los 3 últimos meses donde parezcan tus ingresos.
    • CIRBE desglosada que es un informe que riesgo que se puede sacar con DNI electrónico o en el Banco de España.
    • Nota simple actualizada de la vivienda que compras o que avala de no más de 30 días.
    • Si vives de alquiler: Contrato de alquiler donde vives y 3 últimos recibos mensuales.
    • Si recibes rentas de alquiler: Contrato de alquiler que rentas  y 3 últimos recibos de alquiler.
    • Si ya has señalizado la vivienda que compras: Contrato de señal o de arras con los justificantes de pago aportados.
    • Si eres familia numerosa: Carnet de familia numerosa.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Hipotekia llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Hipotekia está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Hipotekia está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Hipotekia desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Hipotekia.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Hipotekia tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hasta el 90% de compra, pero podría bajar hasta el 80% de compra

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Hipotekia sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP

Sí es posible, déjanos tus datos y te informaremos.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Sí es posible

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona física el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@hipotekia.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir:

  • Para aprobar la hipoteca.- Antes de tasar, para conseguir una aprobación de tu hipoteca en 2-3 días, solo necesitamos estos 4 documentos:
    • DNI o NIE en vigor.
    • Ultima declaración de la renta presentada (sino presentas renta: certificado de retenciones del año anterior y certificado negativo de hacienda).
    • Las 3 últimas nóminas (si eres autónomo sin nómina: los impuestos trimestrales de IVA, RENTA y RETENCIONES de este año; y si eres pensionista, el justificante estatal de pensión de este año y del año anterior).
    • Los 3 últimos recibos mensuales de cada préstamo que tengas (si estás divorciado: sentencia de divorcio para ver la pensión que pagas a tu ex y los 3 últimos recibos de pensión).
  • Para poder firmar la hipoteca.- Tras obtener el informe de tasación, para obtener la oferta vinculante y convocar a firma, necesitaremos de 5 a 8 documentos más, según el caso:
    • Vida laboral actualizada de no más de 30 días (si eres funcionario: Título de Funcionario).
    • Contrato de trabajo (si eres autónomo: 3 últimos recibos de autónomo; si eres pensionista: nada).
    • Movimientos bancarios de la cuenta principal de los 3 últimos meses donde parezcan tus ingresos.
    • CIRBE desglosada que es un informe que riesgo que se puede sacar con DNI electrónico o en el Banco de España.
    • Nota simple actualizada de la vivienda que compras o que avala de no más de 30 días.
    • Si vives de alquiler: Contrato de alquiler donde vives y 3 últimos recibos mensuales.
    • Si recibes rentas de alquiler: Contrato de alquiler que rentas  y 3 últimos recibos de alquiler.
    • Si ya has señalizado la vivienda que compras: Contrato de señal o de arras con los justificantes de pago aportados.
    • Si eres familia numerosa: Carnet de familia numerosa.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Hipotekia llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Hipotekia está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Hipotekia está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Hipotekia desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Hipotekia.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Hipotekia tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hasta el 90% de compra, pero podría bajar hasta el 80% de compra

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Hipotekia sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP

Sí es posible, déjanos tus datos y te informaremos.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Sí es posible

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona física el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@hipotekia.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir:

  • Para aprobar la hipoteca.- Antes de tasar, para conseguir una aprobación de tu hipoteca en 2-3 días, solo necesitamos estos 4 documentos:
    • DNI o NIE en vigor.
    • Ultima declaración de la renta presentada (sino presentas renta: certificado de retenciones del año anterior y certificado negativo de hacienda).
    • Las 3 últimas nóminas (si eres autónomo sin nómina: los impuestos trimestrales de IVA, RENTA y RETENCIONES de este año; y si eres pensionista, el justificante estatal de pensión de este año y del año anterior).
    • Los 3 últimos recibos mensuales de cada préstamo que tengas (si estás divorciado: sentencia de divorcio para ver la pensión que pagas a tu ex y los 3 últimos recibos de pensión).
  • Para poder firmar la hipoteca.- Tras obtener el informe de tasación, para obtener la oferta vinculante y convocar a firma, necesitaremos de 5 a 8 documentos más, según el caso:
    • Vida laboral actualizada de no más de 30 días (si eres funcionario: Título de Funcionario).
    • Contrato de trabajo (si eres autónomo: 3 últimos recibos de autónomo; si eres pensionista: nada).
    • Movimientos bancarios de la cuenta principal de los 3 últimos meses donde parezcan tus ingresos.
    • CIRBE desglosada que es un informe que riesgo que se puede sacar con DNI electrónico o en el Banco de España.
    • Nota simple actualizada de la vivienda que compras o que avala de no más de 30 días.
    • Si vives de alquiler: Contrato de alquiler donde vives y 3 últimos recibos mensuales.
    • Si recibes rentas de alquiler: Contrato de alquiler que rentas  y 3 últimos recibos de alquiler.
    • Si ya has señalizado la vivienda que compras: Contrato de señal o de arras con los justificantes de pago aportados.
    • Si eres familia numerosa: Carnet de familia numerosa.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Hipotekia llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Hipotekia está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Hipotekia está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Hipotekia desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Hipotekia.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Hipotekia tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hasta el 90% de compra, pero podría bajar hasta el 80% de compra

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Hipotekia sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP

Sí es posible, déjanos tus datos y te informaremos.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Sí es posible

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona física el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@hipotekia.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir:

  • Para aprobar la hipoteca.- Antes de tasar, para conseguir una aprobación de tu hipoteca en 2-3 días, solo necesitamos estos 4 documentos:
    • DNI o NIE en vigor.
    • Ultima declaración de la renta presentada (sino presentas renta: certificado de retenciones del año anterior y certificado negativo de hacienda).
    • Las 3 últimas nóminas (si eres autónomo sin nómina: los impuestos trimestrales de IVA, RENTA y RETENCIONES de este año; y si eres pensionista, el justificante estatal de pensión de este año y del año anterior).
    • Los 3 últimos recibos mensuales de cada préstamo que tengas (si estás divorciado: sentencia de divorcio para ver la pensión que pagas a tu ex y los 3 últimos recibos de pensión).
  • Para poder firmar la hipoteca.- Tras obtener el informe de tasación, para obtener la oferta vinculante y convocar a firma, necesitaremos de 5 a 8 documentos más, según el caso:
    • Vida laboral actualizada de no más de 30 días (si eres funcionario: Título de Funcionario).
    • Contrato de trabajo (si eres autónomo: 3 últimos recibos de autónomo; si eres pensionista: nada).
    • Movimientos bancarios de la cuenta principal de los 3 últimos meses donde parezcan tus ingresos.
    • CIRBE desglosada que es un informe que riesgo que se puede sacar con DNI electrónico o en el Banco de España.
    • Nota simple actualizada de la vivienda que compras o que avala de no más de 30 días.
    • Si vives de alquiler: Contrato de alquiler donde vives y 3 últimos recibos mensuales.
    • Si recibes rentas de alquiler: Contrato de alquiler que rentas  y 3 últimos recibos de alquiler.
    • Si ya has señalizado la vivienda que compras: Contrato de señal o de arras con los justificantes de pago aportados.
    • Si eres familia numerosa: Carnet de familia numerosa.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Hipotekia llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Hipotekia está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Hipotekia está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Hipotekia desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Hipotekia.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Hipotekia tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hasta el 90% de compra, pero podría bajar hasta el 80% de compra

Si son urbanos hasta el 80% de compra. Si son rústicos hasta el 70%

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Hipotekia sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

No pasa nada si cuesta menos pues adaptamos la oferta al nuevo precio de compra. Si cuesta más, hay que volver a meter tu operación en riesgos y, si la aprueba ese u otro banco, hay que ajustar la oferta al nuevo precio de compra.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP

Sí es posible, déjanos tus datos y te informaremos.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Sí es posible

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.

Para tramitar tu hipoteca, siendo persona física el titular o titulares de la misma, necesitaremos recibir escaneado en el email doc@hipotekia.com distintos documentos en diferentes fases del proceso de firma, que podemos resumir:

  • Para aprobar la hipoteca.- Antes de tasar, para conseguir una aprobación de tu hipoteca en 2-3 días, solo necesitamos estos 4 documentos:
    • DNI o NIE en vigor.
    • Ultima declaración de la renta presentada (sino presentas renta: certificado de retenciones del año anterior y certificado negativo de hacienda).
    • Las 3 últimas nóminas (si eres autónomo sin nómina: los impuestos trimestrales de IVA, RENTA y RETENCIONES de este año; y si eres pensionista, el justificante estatal de pensión de este año y del año anterior).
    • Los 3 últimos recibos mensuales de cada préstamo que tengas (si estás divorciado: sentencia de divorcio para ver la pensión que pagas a tu ex y los 3 últimos recibos de pensión).
  • Para poder firmar la hipoteca.- Tras obtener el informe de tasación, para obtener la oferta vinculante y convocar a firma, necesitaremos de 5 a 8 documentos más, según el caso:
    • Vida laboral actualizada de no más de 30 días (si eres funcionario: Título de Funcionario).
    • Contrato de trabajo (si eres autónomo: 3 últimos recibos de autónomo; si eres pensionista: nada).
    • Movimientos bancarios de la cuenta principal de los 3 últimos meses donde parezcan tus ingresos.
    • CIRBE desglosada que es un informe que riesgo que se puede sacar con DNI electrónico o en el Banco de España.
    • Nota simple actualizada de la vivienda que compras o que avala de no más de 30 días.
    • Si vives de alquiler: Contrato de alquiler donde vives y 3 últimos recibos mensuales.
    • Si recibes rentas de alquiler: Contrato de alquiler que rentas  y 3 últimos recibos de alquiler.
    • Si ya has señalizado la vivienda que compras: Contrato de señal o de arras con los justificantes de pago aportados.
    • Si eres familia numerosa: Carnet de familia numerosa.
Es imposible conseguir una hipoteca si quieres que sea una entidad bancaria quien te preste el dinero. Solamente podrás conseguirlo de inversores privados a unos intereses muy elevados, lo cual no es recomendable.

Depende de la entidad, hay préstamos que se devuelven en cuotas cada cierto tiempo (normalmente mensuales) y otros que se devuelven en una única cuota, incluso hay préstamos que no general devolución de capital si este no ha sido dispuesto.

Al recibir tu solicitud, te llamaremos para hacerte un análisis de viabilidad financiera y ver si la operación es viable, pero en ese momento no te comunicamos la entidad bancaria pues necesitamos que la operación sea aprobada por una entidad bancaria. En ese momento te mandaremos las condiciones por escrito y, si te convencen y decidas contratarnos, te comunicaremos la entidad que te ha aprobado tu financiación.

No podemos comunicarte la entidad con la que vas a firmar antes de firmar el contrato con nosotros porque podrías irte directamente a ella y prescindir de nuestra intermediación, como es lógico. Pero para tu tranquilidad, decirte que son entidades registradas en Banco de España y la mayoría cotizan en el IBEX 35, bancos normales con sucursales a pie de calle con los que tenemos condiciones especiales debido al gran volumen de firmas que manejamos.

En Hipotekia llevamos más de 20 años ofreciendo nuestro servicio de consultoría financiera y no hemos practicado, ni practicamos ni practicaremos conductas irregulares en materia de tratamiento de datos o en materia documental, ni le permitiremos practicarlas a ningún cliente a través nuestra.

Ninguna empresa de brokering financiero puede considerarse legal si los cimientos no son sólidos y las pautas de actuación están perfectamente definidas. Entre esos criterios o normas perfectamente definidas hay una muy importante que es objeto de este apartado: Está terminantemente prohibido presentar operaciones a ningún departamento de riesgos de cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, sean bancarias o no, si se sospecha o se tiene la más mínima duda de falsificación documental hasta que no se coteje y corrobore toda la documentación de todos los documentos de esa operación.

Hipotekia está regida por una clara política de transparencia documental que queremos hacer constar en esta nuestra web, lo cual implica la prohibición de manejar información sospechosa, irregular, adulterada o falsificada. Es nuestra intención dejar bien definida nuestra postura en materia documental tanto a nivel interno como a nivel externo para que bancos, financieras, inversores, tasadoras y otros colaboradores lo tengan claro. Igualmente, para que clientes y asociados, sepan de las consecuencias de tal infracción.

Cada consultor o analista financiero de Hipotekia está obligado a cotejar la información que recibimos de cada cliente, de forma que siempre se comprueba la información/documentación que cada cliente nos aporta. Existe un protocolo de actuación para cotejar cada documento que recibimos para aseguraros que esa documentación es ciertamente es veraz, de modo que llegue a cada banco el expediente sin ningún tipo de irregularidad o falsedad documental. Incurrir en una infracción de este tipo por parte de cualquier cliente puede llegar a ocasionar consecuencias legales que podrían acarrearnos a nivel de multas o sanciones por falsedad documental.

Las comprobaciones de cada documento aportado las hacemos en Hipotekia desde varios departamentos (viabilidad, riesgos, administración, calidad, etc.) de manera que cruzamos los impuestos declarados, cotizaciones y nóminas con organismos oficiales por lo que es imposible intentar “colar” documentación fraudulenta ya que será detectada por el personal cualificado de Hipotekia.

Por supuesto, en materia de tratamiento de datos tenemos nuestros ficheros registrados en el Registro de la Agencia de Protección de Datos en base a la LOPD (ya que cumplimos escrupulosamente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos) por lo que las consecuencias de cualquier infracción por esta causa de falsedad documental serían directamente repercutidas al cliente que hubiera cometido tal fraude.

Después de que recibas por email las condiciones de aprobación y con los gastos estimados de la operación, tendrás que decidir si estas te interesan o no, habiendo dos posibilidades:

    1. Que SI te interesen.- En ese caso, desde nuestros Departamento de Contratación, te mandaremos nuestro contrato de servicios estándar que firmamos con todos los clientes en el que concretamos dichas condiciones de aprobación y regulamos la relación con cada cliente.
    1. Que NO te interesen.- En ese caso, intentaremos revisar las condiciones de aprobación ofertadas a ver si son mejorables o no, bien con esa mismas entidad colaboradora o con otra. Tanto si lo son, como si no lo son, te lo comunicaremos por escrito para que decidas que hacer.

Tras conseguirte la oferta vinculante por parte de una de nuestras entidades colaboradoras se te mandará por email con dicha oferta vinculante para que las leas con detalle y habrá de nuevo dos posibilidades:

  1. Que las condiciones conseguidas sean iguales o mejores a las pactadas en contrato.- Esto es lo que sucede en la mayoría de los caso, por lo tendrás derecho a firmar esa financiación y te convocaremos a firma en notaría, por lo que se considerará cumplido el contrato de servicios firmado y, firmes o no firmes, Hipotekia tendrá derecho a emitir factura para el cobro de honorarios, los cuales recordamos que van a éxito por haber cumplido el mandato que nos encargas al firmar el contrato y que suelen cobrarse en un 99% de los casos de la propia financiación firmada.
  2. Que las condiciones conseguidas definitivas sean peores a las pactadas en contrato.- En ese caso que excepcionalmente se da, también tendrás derecho a firmar esa financiación y, si quieres firmar la financiación aun siendo diferentes las condiciones pactadas, te convocaremos a firma en notaría por lo que, en este caso, solo seconsiderará cumplido el contrato de servicios si firmas la financiación conseguida. Por ello, en este caso, solo tendremos derecho a emitir factura para el cobro de honorarios en caso de que firme la financiación conseguida, sino el contrato se considerará no cumplido y no emitiremos factura alguna.

Para conseguirte la aprobación de tu hipoteca, no necesitamos que tengas la vivienda elegida; de hecho, la mayoría de nuestros clientes encuentra su vivienda después de recibir las condiciones de aprobación.

Eso sí, no podemos avanzar a la fase de tasación sin tener la vivienda elegida, pues hay que aportar nota simple y ficha catastral a la tasadora.

Sí es posible, podemos refinanciarte uno o varios prestamos en una sola cuota.

Toda la información y datos que nos suministre un cliente será estrictamente confidencia y estará regulada bajo la actual LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), de modo que estamos obligados a (1) inscribir en el Registro de la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos de carácter personal; a (2) notificar a la Agencia de Protección de Datos las modificaciones o cancelaciones que se realicen sobre los ficheros registrados; y a (3) establecer la política de seguridad de la empresa en un documento de Seguridad donde se recojan todas las medidas tanto técnicas como organizativas que garantizan la confidencialidad de la información. Bien todas estas medidas, son actualizadas continuamente por nuestro departamento jurídico.

Una vez solicites información rellenando la solicitud de contacto, en minutos, recibirás una llamada de un Consultor Financiero asignado en exclusiva para ti quien te dará servicio 24/7/365 y estará disponible desde el primer día hasta el día de firma para comentar o aclarar cualquier duda o consulta. En esa primera llamada, el Consultor decidirá si tu financiación es viable o no y te informará sobre nuestras hipotecas.

En cuanto nos mandes la documentación que te pida, en 2-3 días nos habremos reunidos con todos los bancos del país y te mandaremos por email la mejor hipoteca conseguida con un desglose de todas las condiciones.

Como máximo hasta el 90% de compra, pero podría bajar hasta el 80% de compra

El Ratio de Endeudamiento (RE) es la capacidad máxima de endeudamiento que un banco te va a permitir incluyendo la cuota mensual de la financiación que debes pagar cada mes.

Como máximo hemos llegado al 45% RE, incluso en algún caso con ingresos muy altos nos hemos acercado al 50% RE. Pero hemos de considerar que lo normal es llegar hasta el 40% RE, todo lo que sea subir de ese porcentaje es excepcional.

Aclarado esto, no significa que para todos los perfiles se llegue al 40% RE, pues en algunos casos podría estar el máximo RE en el 35% RE o, excepcionalmente, en el 30% RE

Para particulares, 40 años es el plazo máximo, siempre que tu edad esté entre 30 y 35 años según el banco.


Para empresas, hemos conseguido hipotecas hasta 25 años.

En particulares, el máximo está en 80 años de edad, aunque la mayoría de los bancos establecen en los 75 años la edad máxima para hipotecarse. Hay una minoría de bancos que limitan la edad a 70 años, pero con esos no trabajamos mucho.

En empresas, da igual la vida de la empresa pues el plazo máximo de una hipoteca son 25 años.

No, pues trabajamos en exclusiva debido al gran volumen de clientes que nos llaman. Si firmamos un contrato es para conseguirte la financiación  que plasmemos en contrato por lo que solo te pedimos que si nos ponemos a trabajar para tí, tengas claro que vamos a conseguirte la financiación pactada en contrato.

Sí, nos encargamos de la tasación, y hacer las consultas previas para que cada inmueble aportado como garantía no tenga defectos urbanísiticos y sepamos si va a dar la valoración que necesitas.

En Hipotekia sabemos, antes de pagar la tasación, si va a dar el valor que se necesita o no lo va a dar en base a un servicio opcional de auditoría de inmueble y estimación previa de valor.

Estas consultas ahorran dinero a nuestros clientes que se evitan hacer provisiones para tasar si el inmueble es insuficiente. Si vemos que, tras hacer las consultas, el valor necesario no se puede conseguir, te lo comunicamos antes de tasar para que decidas que hacer que básicamente se resumen en 3 opciones:

  1. No tasar el inmueble y buscar otro con mejor valoración.
  2. Tasar el inmueble y aportar una segunda garantía que refuerce la operación, para no tener que hacer más aportación
  3. Tasar el inmueble y aportar más dinero a la operación, debido a que la financiación concedida será menor.

Sí, incluso podemos llegar hasta el 115% del valor de la tasación aunque no en cualquier caso. Déjanos tus datos y te informaremos. 

Por supuesto que sí, va incluido en el servicio de intermediación, incluso negociamos con vendedor cualquier aspecto relacionado con el contrato.

La mayoría de los bancos no lo permite, debiendo proceder las aportaciones de ahorro propio o ahorro familiar. No obstante, hay unos pocos bancos que ellos mismo te pueden complementar tu hipoteca con un préstamo personal siempre que esté dentro de un Ratio de Endeudamiento /RE) máximo permitido.

El plazo oscila entre las 4 y 5 semanas desde que nos mandes la documentación para aprobación. Aunque si no hiciera falta tasar, pues ya tienes tasación, hemos llegado a firmar en 3 semanas.

Depende del banco, en materia hipotecaria, hay bancos que se reúnen antes de conseguir la oferta vinculante (FEIN) y otros en los que ni siquiera es necesario te reúnas pues se hace todo por banca online.

Para otros productos no hipotecarios, depende de cada entidad.

En cualquier caso, siempre es después de nosotros haberle asesorado sobre la financiación que ha conseguido o puede conseguir.; lo cual será después de formalizar el contrato de servicios.

Estamos consiguiendo fijos a 0,89 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Estamos consiguiendo variables a Euribor + 0,39 aunque no para cualquier perfil, como es lógico

Sí, por supuesto que es posible

Sí es posibles, aunque en unos pocos bancos solamente.

Sí, supuesto que es posible

Por ley no son obligatorias por lo que son opcionales, pero sino las contratas te subirán el tipo de interés de tu hipoteca por lo que en muchos casos merece la pena contratar algunos que no requieren apenas esfuerzo (como, por ejemplo). Te aconsejamos leer las preguntas frecuentes (FAQS) relacionadas con las vinculaciones más típicas que son algunas de estas cuatro:

  1. Cuentas: Opción de abrir cuenta y domiciliar la nómina o haberes een la cuenta
  2. Tarjeta: Opción de contratar una tarjeta de débito y/o crédito
  3. Ahorro: Opción de contratar un plan de ahorro, plan de pensiones o fondo de inversión
  4. Seguro: Opción de contratar un seguro de hogar, vida, salud o PPP

Sí es posible, déjanos tus datos y te informaremos.

Depende de la entidad que te haya concedido el préstamo pero, aunque no es frecuente, sí que es posible.

Lo normal es que sí, a las entidades no les gusta dejes tu cuenta en descubierto

No hace falta que tenga empleados a su cargo. 

En la póliza que firmes con tu entidad de crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación.

El préstamo debe destinarse a la rehabilitación de viviendas y/o edificios y/o la reforma de sus elementos comunes. Serán financiables todos los conceptos que supongan rehabilitaciones encaminadas a la mejora de las viviendas y edificios, incluida la mano de obra y minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros, etc.-

Sí es posible

Si es para rehabilitar o reformar con préstamo no hipotecario, no es necesario. Puede solicitar este préstamo el arrendatario o un tercer para rehabilitar su vivienda siempre que tenga un contrato de arrendamiento vigente durante la vida de la financiación.

Si lo que necesitas es un préstamo hipotecario, si que es necesario que seas el propietario de la vivienda que quieres reformar o rehabiliar.

Sí, siempre que exista un acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios para la ejecución de dicha rehabilitación y autorización de la comunidad a dicho propietario para la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad, ambos documentos deben aportarse como acreditativos, así como cuota de participación del propietario en la Comunidad.

Depende del tipo de préstamo. La mayoría sí se formalizan ante notario, los hipotecarios todos.

Son financiables las rehabilitaciones de todas las viviendas, independientemente de si se trata de primera o segunda vivienda siempre que implique una mejora para las mismas.

La financiación podrá formalizarse a nombre de los propietarios o canalizarse a través de la Comunidad de Propietarios, en este caso el titular será la Comunidad.

Lo normal es que el banco que te conceda la hipoteca te abra una cuenta donde domiciliará el pago de la misma, aunque hay algún banco que te permite domiciliar la hipoteca en una cuenta en la que deben ser titulares los mismos titulares de la hipoteca.

Cada financiación está sujeta a aprobación bancaria por parte de las entidades que colaboran con Hipotekia, marca propiedad de Crediactivos Patrimoniales S.L. que es una entidad inscrita con el número de codificación D442 como Intermediario de Crédito Inmobiliario en el REGISTRO DE INTERMEDIARIAS DEL BANCO DE ESPAÑA, máximo órgano supervisor en materia financiera, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de contrato de crédito inmobiliario (LCCI 5/2019) para regular los Intermediarios de Crédito Inmobiliario (“ICI”) cumpliendo a su vez los requisitos exigidos por Banco de España.