Hipotekia

Crediactivos Patrimoniales S.L. (en adelante el intermediario) con CIF B02653319 con domicilio fiscal en Pº CALLE MARÍA DE MOLINA 53, Madrid, CP28006 en base a inscripción en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 35813, Libro 0, Folio 159, Sección 8. Hoja: M643520, Inscripción o anotación: 

El intermediario es no vinculado, es independiente y no trabaja en exclusiva para ningún prestamista. Está inscrito  con el número de codificación D267 como Hipotekia de Crédito Inmobiliario en el REGISTRO DE INTERMEDIARIAS DEL BANCO DE ESPAÑA, máximo órgano supervisor en materia financiera, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de contrato de crédito inmobiliario (LCCI 5/2019) para regular los Hipotekia de Crédito Inmobiliario (“ICI”) cumpliendo a su vez los requisitos exigidos por Banco de España. Igualmente, está inscrito con el número 646/2016 en el Registro Estatal de Empresas de intermediación Financiera para la celebración de contratos de préstamo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD previsto en la Ley 2/2009 del 31 de Marzo.

El intermediario tiene una larga trayectoria de años, en materia de intermediación financiera entre clientes (tanto a particulares como a empresas) que necesitan contratar algún producto financiero y entidades bancarias o financieras, ofreciendo un servicio de intermediación a dichos clientes.

Se trata de un servicio de intermediación que se ofrece tanto a clientes particulares como a empresas y siempre que el cliente rellene una solicitud de información para ser informado sobre este servicio de intermediación más personalizado. 

Si un cliente solicita información sobre un crédito inmobiliario,  el intermediario le hace un análisis de viabilidad y, si es viable la operación y tras recibir una documentación básica, se compromete a negociar en nombre del potencial prestatario y a seleccionar, entre los productos que se ofrecen en el mercado por prestamistas colaboradores con el intermediario, los que mejor se adapten a las características del crédito inmobiliario que demanda dicho interesado en ser prestatario, de conformidad a la documentación proporcionada por éste al Intermediario, siempre respetando la actual normativa en materia de protección de datos. El intermediario le presentará cuantas ofertas vinculantes consiga de entidades prestamistas colaboradoras con este; sobre cuyas condiciones ofertadas le asesorará.

Los representantes designados del intermediario, cuando se pongan en contacto con el prestatario o antes de entablar negociaciones con él, le deberán comunicar, además de la información detallada en esta ficha de identidad, la calidad en la que actúan y el intermediario de crédito inmobiliario al que representan. El intermediario, o representantes designados de este, deberán presentar fielmente al prestamista correspondiente la información necesaria obtenida a través del prestatario, con el fin de que pueda realizarse la evaluación de la solvencia, sin perjuicio de lo previsto en la legislación de protección de datos personales.

Si el cliente está interesado en alguna de las ofertas de aprobación conseguidas a favor del prestatario, el intermediario presentará mutuamente a prestamista y prestatario para que se conozcan y formalicen toda la documentación previa a firma notarial, entre la que estará la propia oferta vinculante. La prueba de que prestamista y prestatario se han conocido debido a la labor de intermediación del intermediario podrá quedar acreditada mediante emails, sms, whats app u otro tipo de documentos enviados anteriormente entre el intermediario y el prestamista y/o prestatario.

Desde el momento en que el prestatario, firme alguna de las ofertas vinculantes conseguidas por el intermediario, este tendrá derecho al cobro de unos honorarios de intermediación, los cuales se habrán acordado previamente mediante contrato de intermediación entre prestatario e intermediario. Dichos honorarios van desde un 1,95% hasta un 5,95% del capital concedido de crédito inmobiliario, impuestos no incluidos,. Se establece un mínimo establecido de honorarios por operación de 5.950€, impuestos no incluidos, pudiendo igualmente ser menor dicho importe mínimo en base al perfil financiero del cliente y siempre que el intermediario lo estime conveniente. La remuneración que el prestatario abone al intermediario por sus servicios será comunicada al prestamista por aquel para su inclusión en el cálculo de la TAE.

La tarificación concreta de honorarios admite mucha casuística y depende de múltiples factores que hasta no tener cada oferta definitiva es muy difícil concretar, como es: de si se cobra o no comisión del prestamista, del perfil financiero del prestatario, del ratio de endeudamiento, del porcentaje de tasación, de la garantía aportada, de la tasa de esfuerzo, de la aportación de fondos propios, del interés conseguido, del capital conseguido, de las comisiones conseguidas, del pool bancario existente para ese perfil, de la existencia o no de ofertas de otros intermediarios, etc. No obstante, el prestatario no firmará ningún contrato de servicios con el intermediario sin antes saber de forma concreta los honorarios aplicables y las condiciones de aprobación conseguidas; antes de poder concretar tales honorarios, es preciso recibir unos documentos imprescindibles de cada prestatario para conocer la realidad, para poder representarle y para poder negociar con los prestamistas para conseguir las aprobaciones y, por cada una conseguida, concretarle honorarios. Por ejemplo: No se tarifica igual una oferta de aprobación en la que al cliente se le concede el 95% del precio de compra, que si se le concede una aprobación por el 35% del precio de compra.

Este servicio de consultoría no supone ninguna obligación para el prestatario que solicita asesoramiento al intermediario, por lo que se le presta sin ningún compromiso hasta la aceptación de alguna de las ofertas de aprobación por parte de aquel, momento en que el intermediario debe concretar honorarios y formalizar el contrato de servicios si se quiere continuar con el servicio. El importe concreto de honorarios que cobrará el intermediario lo sabrá el prestatario en cuanto se le presente por email cada una de las oferta de aprobación de crédito inmobiliario, en la que se concretarán aspectos básicos del crédito inmobiliario (capital, comisiones, intereses, amortizaciones, vinculaciones, bonificaciones, etc.) y los honorarios que la aceptación de dicha oferta implica. En caso de ser aceptada dicha oferta por el prestatario, el intermediario formalizará un contrato de intermediación con el cliente en el que se anexará la oferta conseguida y se dejarán claros los honorarios pactados con sus impuestos legales.

En el supuesto que, tras el análisis de viabilidad, tras el examen de la documentación facilitada por el prestatario o tras las negociaciones con distintos prestamistas, no fuera posible presentarle oferta vinculante alguna debido en base a las condiciones del mercado financiero o al propio perfil financiero del prestatario, este podrá desistir del servicio de intermediación prestado por el intermediario sin tener que pagar nada al intermediario por el servicio prestado.

El intermediario tiene un registro de quejas y reclamaciones, en el que se van archivando las quejas o reclamaciones recibidas, y cada una es atendida por orden de llegada desde el servicio de atención al cliente (SAC)

Cualquier prestatario de crédito inmobiliario u otro interesado en serlo, que haya sido asesorado por el intermediario, que desee realizar una reclamación extrajudicial contra el intermediario podrá acudir a cualquier autoridad Independiente para velar por la protección y transparencia en la contratación inmobiliaria prevista en la Disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, así como otros aspectos del contrato de crédito.

En cualquier caso, cualquier prestatario de crédito inmobiliario o interesado en serlo, que haya sido asesorado por Crediactivos Patrimoniales S.L. podrá dirigir su reclamación al email del Servicio de Atención al Cliente info@hipotekia.com o mandar dicha reclamación por escrito al Paseo de la Castellana 95, Planta 29, 28046, Madrid explicando el motivo de su reclamación y aportando sus datos de contacto (Nombre, apellidos, DNI, dirección, CP, localidad, provincia, email, teléfono y número de cliente) para atenderle a la mayor brevedad y solucionar dicha reclamación o informarle sobre las distintas vías de acceso a dichos procedimientos de reclamación extrajudicial, si la solución propuesta por el intermediario no le satisface.

 El intermediario se compromete a resolver su queja o reclamación antes de 30 días desde la fecha en que esta reclamación fue presentada por el prestatario de un creditito inmobiliario o interesado en serlo. El medio a través desde el cual responderá el intermediario a una reclamación o queja será en base a l medio usado por el propio presentante de la misma: 

  1. Si el prestatario de un crédito inmobiliario, o interesado en serlo, asesorado por el intermediario ha presentado su queja o reclamación por email: Se le responderá por email, siendo imprescindible que la dirección de correo electrónico que proporcione esté operativa pues ahí obtendrá respuesta a su queja o reclamación.
  2.  Si el prestatario de un crédito inmobiliario, o interesado en serlo, asesorado por el intermediario ha presentado su reclamación por correo postal o mediante burofax: Se le responderá por el mismo medio al presentante de dicha queja o reclamación.

Por último, cualquier prestatario de un crédito inmobiliario o interesado en serlo, que haya sido asesorado por el intermediario, podrá dirigirse al Banco de España en el plazo de un año, a contar desde que se recibió su queja o reclamación aunque el intermediario dará respuesta antes de 30 días a contar desde dicha fecha.

Cada financiación está sujeta a aprobación bancaria por parte de las entidades que colaboran con Hipotekia, marca propiedad de Crediactivos Patrimoniales S.L. que es una entidad inscrita con el número de codificación D442 como Intermediario de Crédito Inmobiliario en el REGISTRO DE INTERMEDIARIAS DEL BANCO DE ESPAÑA, máximo órgano supervisor en materia financiera, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de contrato de crédito inmobiliario (LCCI 5/2019) para regular los Intermediarios de Crédito Inmobiliario (“ICI”) cumpliendo a su vez los requisitos exigidos por Banco de España.