Hipotekia

PRIMERA.- Crediactivos Patrimoniales S.L. con CIF número B02653319 (en adelante Hipotekia) declara estar inscrito con el número de codificación D267 como Hipotekia de Crédito Inmobiliario en el REGISTRO DE INTERMEDIARIAS DEL BANCO DE ESPAÑA, máximo órgano supervisor en materia financiera, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de contrato de crédito inmobiliario (LCCI 5/2019) para regular los Hipotekia de Crédito Inmobiliario (“ICI”) cumpliendo a su vez los requisitos exigidos por Banco de España. Además, Hipotekia es una entidad inscrita con el número 646/2016 en el Registro de Hipotekia Financieros para la celebración de contratos de préstamo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD previsto en la Ley 2/2009 del 31 de marzo y que cumple con todos los requisitos exigidos en materia de intermediación financiera en base a la normativa vigente. Hipotekia tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil número BNE201917630 con la entidad aseguradora o de crédito Lloyd´s Exsel conforme exige la actual LCCI 5/2019

SEGUNDA.- El cliente, al dejar sus datos tras rellenar los datos de un formulario, encarga profesionalmente a Hipotekia la prestación de servicios de intermediación financiera a fin de que esta entidad realice las gestiones oportunas para que, actuando en nombre del cliente, pueda conseguir financiación  de una entidad financiera o bancaria (en adelante Entidad) atendidas las circunstancias personales del solicitante sobre patrimonio, solvencia y riesgo.

TERCERA.- Hipotekia se compromete a seleccionar, entre los productos que se ofrecen en el mercado, los que mejor se adapten a las características del crédito solicitado por el cliente, de conformidad a la información proporcionada por éste a Hipotekia, presentándole cuantas ofertas vinculantes consiga de entidades financieras, bancarias u otras empresas colaboradoras con Hipotekia; sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas les asesorará.

CUARTA.- Una vez analizada la solvencia y riesgo del cliente, este recibirá por escrito las condiciones de financiación conseguidas a su favor, en caso de que se le hayan conseguido, en las que se desglosará todos los detalles de la financiación conseguida incluido los honorarios de Hipotekia pudiendo optar por aceptarlas o rechazarlas sin tener por ello que pagar nada a Hipotekia en tanto no formalicen un contrato de prestación de servicio; por lo que hasta ese momento, el servicio prestado por Hipotekia es sin compromiso alguno para el cliente.

QUINTA.- Una vez el cliente haya recibido las condiciones de financiación por escrito, en caso de que a este le interesen, las partes formalizarán un contrato de servicio de intermediación financiera en las que se concretará la duración del mismo y las condiciones que Hipotekia ha transmitido previamente por escrito y se compromete a conseguir en oferta vinculante (Fein o documento oficial de la entidad concedente de la financiación) para poder formalizar la financiación ante notario o de la manera que la entidad concedente determine. Dichos honorarios se devengarán y serán por tanto exigibles en el caso de que, como consecuencia de la labor intermediadora de Hipotekia, el cliente obtenga de una entidad bancaria o financiera colaboradora el préstamo solicitado cuyas condiciones deberán haber sido expresamente firmadas por el cliente en el contrato de prestación de servicios.

SEXTA.- Los honorarios que cobrará Hipotekia por su servicio de intermediación se concretarán por escrito en el contrato que firmen las partes debiendo Finanazix incorporarlos al contratos siendo los mismos que los descritos al comunicar por escrito, previamente al contrato, las condiciones de financiación conseguidas;  los cuales serán desde un 1,00% hasta un máximo de un 5,95% sobre el capital financiado dependiendo del crédito conseguido, con un mínimo de 5.950€ por operación financiada, impuestos no incluidos, dependiendo del importe solicitado y del perfil de riesgo y solvencia de cliente.

SÉPTIMO.- La finalidad del contrato de intermediación será la obtención de una oferta vinculante emitida por la Entidad concedente de la financiación en las mismas o mejores condiciones a las descritas en el contrato o en cualquier otro anexo que se incorpore al mismo. Por mejora en la oferta vinculante se considera: aumentar el porcentaje de financiación concedido sobre el valor de escrituración de la compraventa; aminorar los intereses concedidos sobre el capital concedido; Aminorar o eliminar alguna comisión (de apertura, de estudio, de amortización parcial o total, etc.) así como eliminar alguna vinculación necesaria para determinar el interés; aumentar el importe finalmente financiado; aumentar el plazo de total de amortización del préstamo; conceder carencia parcial o total sobre el préstamo sea del plazo que sea; haber conseguido un mayor valor de tasación que la exigida; reducir el número de solicitantes o avalistas; ó eliminar alguna de las garantías o avales inicialmente exigidas

En caso de que sea necesario tasar, y se encargue Hipotekia de dicha tasación también la consecución de esta quedará dentro del objeto de contrato debiendo Hipotekia conseguirla con alguna entidad tasadora homologada por el Banco de España conforme a los valores descritos en las condiciones de financiación detalladas en el contrato  

Las partes acuerdan que, si Hipotekia consigue tales objetivos, se dará por concluido y cumplido el encargo plasmado en contrato y por tanto cumplido el contrato firmado por las partes, independientemente de que el cliente decidiera finalmente no formalizar la financiación por las razones que fueran, las cuales son ajenas al objeto del mismo. Si Hipotekia se encarga de la tasación, y este solo consigue con éxito la primera parte del objeto de este contrato (la obtención de la tasación) sin que consiga la segunda parte (la obtención de la FEIN) conforme lo estipulado en los anexos a este contrato, Hipotekia no devengará honorarios al cliente, siempre que este no incumpla el contrato.

OCTAVA.- Tras formalizar el contrato de intermediación, Hipotekia podrá coordinar con el cliente, la entidad, la gestoría, la notaría e incluso el vendedor o inmobiliaria, a fin de formalizar la financiación conseguida y compraventa inherente a la misma, en su caso. Una vez se haya coordinado el día y la hora de la firma de la financiación, Hipotekia deberá mandar un email al cliente y al resto de partes intervinientes, llamado “Convocatoria de firma” en el que deberá concretar el lugar y la fecha de firma de la escritura pública, así como concretar los medios de pago de dicha financiación y provisión de gastos en caso de que los hubiere, a abonar por el cliente antes de firma a la entidad concedente de la financiación para hacer frente a los gastos de la operación que sean imputables al cliente.

NOVENA.- Es necesario diferenciar dos escenarios distintos en relación al cumplimiento de este contrato:

1. NO FORMALIZACIÓN EXISTIENDO OFERTA VINCULANTE CON PEORES CONDICIONES A LAS CONTRATADAS. - Si la FEIN u oferta vinculante tuviera peores condiciones a las reflejadas en cualquier anexo que se incorpore al contrato, Hipotekia no tendrá derecho a reclamar honorarios; salvo que el cliente, a pesar de ser peores las condiciones, decidiera finalmente firmar la financiación con la Entidad concedente de la misma, en cuyo caso el Hipotekia sí que tendrá derecho al cobro íntegro de sus honorarios.

2. NO FORMALIZACIÓN EXISTIENDO OFERTA VINCULANTE CON IGUALES O MEJORES CONDICIONES A LAS CONTRATADAS.- Si Hipotekia hubiera conseguido el valor o valores de tasación necesarios y la oferta vinculante tuviera las mismas o mejores condiciones a las reflejadas en cualquier anexo que se incorpore a este contrato, tendrá derecho a reclamar honorarios íntegros al cliente, con sus impuestos legalmente aplicable, dentro de los plazos indicados en el contrato.

DÉCIMA.- Los referidos honorarios serán satisfechos por el cliente, como máximo, el día de formalización del préstamo pudiendo estos ser financiados dentro de la financiación conseguida, autorizando el cliente a la entidad bancaria para que se transfiera la cantidad correspondiente a la cuenta designada por Hipotekia; o bien, se le entregue al apoderado o administrador de Hipotekia cheque bancario con tales honorarios, impuestos aplicables incluidos. Estos honorarios incluyen todas las comisiones, cargas, gastos e impuestos derivados de los servicios prestados directamente por Hipotekia. Lo único que no incluyen estos honorarios son los gastos de tasación de la garantía o garantías (inmuebles) aportados a la operación, en caso de que fuera necesario tasar.

UNDÉCIMA.- El cliente manifiesta que ha quedado informado y ha prestado su consentimiento para que sus datos personales se incorporaran al fichero propiedad de Hipotekia, autorizando a dicha Entidad al tratamiento de los mismos para su utilización en relación a ejecución, cumplimiento, desarrollo y gestión del presente Contrato, autorizando expresamente al Responsable del tratamiento a hacer uso de los datos personales facilitados, directamente o a través de terceros que designe expresamente, ante organismo públicos o privados que considere oportunos para efectuar las consultas sobre solvencia patrimonial, crediticia, incidencias judiciales, valoración de riesgo y cualquier otro parámetro que se toma en consideración por una Entidad para la concesión de una financiación, todo ello con el fin de la consecución de la financiación solicitada por el CLIENTE. Se designa expresamente por el Responsable del tratamiento como uno de los encargados del tratamiento a la Entidad Crediactivos Patrimoniales S.L., con CIF B02653319 con sede en Madrid en Calle María de Molina 54 (planta 5), CP 28006. El CLIENTE queda informado de su derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y la portabilidad en su caso, respecto de sus datos personales en los términos previstos en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos y la libre circulación de éstos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, pudiendo ejercitar este derecho mediante a través de carta dirigida al Responsable del tratamiento (Crediactivos Patrimoniales S.L., C/ María de Molina, 54 - 5, Madrid, 28006 , Madrid) adjuntando fotocopia de su DNI y el ejercicio de su derecho.

DUODECIMA.- El cliente reconoce que da sus datos de contacto habiendo recibido y aceptado la información contenida en estas condiciones generales de contratación.

DECIMOTERCERA.- Hipotekia se obliga a emitir al cliente factura al cliente por los servicios prestados.

DECIMOCUARTA.- Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid  para cumplimiento de la obligación para el ejercicio de las acciones derivadas del contrato que firmen ambas partes.


Cada financiación está sujeta a aprobación bancaria por parte de las entidades que colaboran con Hipotekia, marca propiedad de Crediactivos Patrimoniales S.L. que es una entidad inscrita con el número de codificación D442 como Intermediario de Crédito Inmobiliario en el REGISTRO DE INTERMEDIARIAS DEL BANCO DE ESPAÑA, máximo órgano supervisor en materia financiera, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de contrato de crédito inmobiliario (LCCI 5/2019) para regular los Intermediarios de Crédito Inmobiliario (“ICI”) cumpliendo a su vez los requisitos exigidos por Banco de España.